El nuevo marco de la Ley Orgánica 1/2025 ha consolidado la Oferta Vinculante confidencial como un medio adecuado de solución de controversias (MASC) plenamente válido para cumplir el requisito de procedibilidad. Sin embargo, la simple aportación de la Oferta Vinculante (con su contenido tachado si ha sido confidencial) no siempre garantiza su aceptación automática. Los juzgados, a través de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), ejercen un control formal y de legalidad que puede desembocar en un rechazo del requisito de procedibilidad, a través del ya denominado certificado de procedibilidad, lo que equivale, en la práctica, a la inadmisión admisión a trámite de la demanda.
Comprender los motivos más frecuentes por los que se puede inadmitir a trámite una demanda por defectos en el MASC y/o en su acreditación es esencial para cualquier abogado procesalista. A continuación, repasamos los tres escenarios más habituales.
1. Deficiencias en la identificación de las partes y en la constancia de la remisión
El artículo 17 de la Ley 1/2025 exige que la oferta vinculante se remita de forma que quede constancia clara de tres elementos: identidad del remitente, recepción efectiva por la contraparte y fecha de esa recepción. Cualquier defecto en este punto puede conllevar la inadmisión de la demanda.
Los LAJ han establecido criterios muy concretos sobre los medios válidos para acreditar esa remisión. Se aceptan correos electrónicos certificados, burofax o requerimientos notariales, mientras que quedan expresamente excluidos WhatsApp, SMS o simples conversaciones telefónicas. También se aceptan correos electrónicos ordinarios (no notificados) siempre que este medio de interlocución esté expresamente pactado entre ambas partes. Distinto será que una de las partes, al no estar certificado el correo, niegue su recepción, y el problema será para acreditarlo. Con un correo electrónico certificado no debería haber ningún problema.
Otro aspecto problemático es la identificación del Oferente, y, en su caso, del resto de los sujetos intervinientes. De momento los juzgados no se están cuestionando que en un burofax pueden haber problemas para identificar el oferente, pero si alguna de las partes lo alega, veremos qué dice la jurisprudencia. Con un requerimiento notarial no hay problema, ya que el Notario da fe de la persona que interviene, y con el Certificado Digital, tampoco hay problema, puesto que tecnológicamente se acredita la identidad de quien está operando tecnológicamente con ese Certificado Digital.
2. Plazos y objeto del conflicto: control de correspondencia con la demanda
El segundo gran motivo de rechazo del certificado de procedibilidad radica en el cómputo del plazo de respuesta y en la coherencia entre el objeto negociado y el objeto de la demanda.
La ley establece que en las Ofertas Vinculantes se tiene que otorgar el plazo de al menos un mes, salvo que el requirente conceda un plazo mayor. Si el certificado no acredita con precisión el inicio y final del cómputo, el LAJ puede entender que el requisito no se ha cumplido a la hora de presentar de la demanda, puesto que la demanda se ha presentado antes de que transcurra el plazo de un mes. Ahora bien, si el destinatario rechaza expresamente esa Oferta Vinculante, ya puede presentar la demanda, pero en tal caso, este rechazo deberá estar debidamente acreditado.
Asimismo, debe existir una correspondencia mínima entre la controversia planteada en la Oferta Vinculante y las pretensiones ejercitadas en el proceso. No se exige identidad absoluta, pero sí que el conflicto guarde relación directa con la demanda posterior. De lo contrario, se interpreta que la parte no intentó una negociación real sobre la cuestión litigiosa, por lo que deberá concretarse el asunto objeto de la controversia.
3. Ausencia de una propuesta clara y de buena fe
El tercer foco de control judicial se centra en la buena fe procesal, principio rector de todos los MASC, aunque cuando sean confidenciales, el LAJ no podrá valorar nada al momento de interponer la demanda, puesto que el contenido será confidencial. Será en el momento de las costas procesales, cuando desaparecerá esa confidencialidad, y entonces podrá valorarse con total amplitud la posición de ambas partes y si actuaron o no con buena fe en el proceso previo de los MASC.
De todos modos, pese a que el contenido de la Oferta Vinculante sea confidencial, debe demostrarse de la manera que se pueda, aunque sea con una declaración responsable, que se ha actuado de buena fe. Sin tener que renunciar a derechos, puesto que ello sería inconstitucional.
Los LAJ de Barcelona han precisado que, incluso cuando no hay respuesta de la contraparte, el contenido de la oferta debe reflejar una propuesta concreta y verificable. El documento acreditativo ha de contener, además, una declaración responsable de haber actuado de buena fe. Si del conjunto de la documentación no se desprende voluntad negociadora, de actuar de buena fe, la consecuencia puede ser el rechazo frontal.
En la práctica, esto implica que los profesionales deben cuidar no solo la forma, sino también el fondo: describir con claridad el objeto de la controversia, presentar una solución viable y dejar constancia de haber ofrecido una vía real de acuerdo, sin tener que renunciar a derechos.
Cómo minimizar el riesgo de rechazo
La experiencia demuestra que la inadmisión suele derivar de errores formales más que de cuestiones sustantivas, desde luego cuando el MASC es confidencial, puesto que su contenido no podrá ser analizado por el LAJ en el momento de decidir si se admite a trámite la demanda. Herramientas como Ofertasvinculantes.es permiten automatizar estos pasos, generando certificados estructurados que incluyen: identificación completa de las partes, remisión certificada por correo electrónico certificado, cómputo automático de plazos y un resumen claro de la propuesta realizada, apareciendo visible la Oferta Vinculante cuando se envía y apareciendo invisible cuando se emite el Certificado de Procedibilidad, en los casos de rechazo expreso o ausencia de respuesta en plazo.
De este modo, se evita que un defecto documental provoque un rechazar demanda que podría haberse prevenido fácilmente. La plataforma asegura también la conservación del historial de comunicaciones, lo que facilita la labor del abogado al acreditar buena fe y voluntad real de alcanzar un acuerdo.
En definitiva, el riesgo de que un juzgado declare inválido el requisito de procedibilidad no debe subestimarse. El cumplimiento riguroso de los requisitos formales del artículo 17 LO 1/2025 y de los criterios unificados de los LAJ es la mejor garantía para evitar un rechazo del certificado de procedibilidad.
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