Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el inicio de casi todas las reclamaciones judiciales en materia civil y mercantil está condicionado al intento de una solución extrajudicial previa.
Es decir, para que el Juzgado admita a trámite la demanda, se debe cumplir el conocido requisito de procedibilidad, que exige intentar una solución extrajudicial a través de distintos Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que la propia ley enumera: la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente y, muy especialmente, la oferta vinculante que ha adquirido un papel protagonista por su formalismo, agilidad y seguridad jurídica.
Este mecanismo —regulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025— permite que una parte formule una propuesta de resolución del conflicto. En caso de no haber respuesta en el plazo de un mes por el destinatario, la oferta se entiende rechazada. Y es aquí donde cobra todo su valor: se habilita el acceso a la vía judicial, habiéndose cumplido el paso previo exigido por la ley.
La plataforma digital ofertasvinculantes.es permite enviar este tipo de comunicaciones de forma certificada, segura y con plena validez legal, cumpliendo todos los requisitos para que sean procesalmente válidas, incluida la confidencialidad de la oferta en sí (salvo dispensa expresa).
¿Por qué usar una Oferta Vinculante para reclamación de impagados?
Cuando se trata reclamaciones a morosos, recurrir a otros MASC como la mediación o la conciliación puede generar una gran incertidumbre: no sólo por la imprevisibilidad de la respuesta de la parte contraria, sino porque los plazos pueden alargarse en exceso. Frente a ello, la Oferta Vinculante actúa con precisión quirúrgica y tratándose de sólo de dinero, parece fácil tanto llegar a un acuerdo como descartarlo. Además, fija un plazo concreto (mínimo legal de un mes), tras el cual, si no hay respuesta, se considera rechazado el intento y se puede acudir al juzgado sin más dilaciones.
Este marco legislativo convierte a la Oferta Vinculante en una herramienta especialmente poderosa en numerosos supuestos prácticos. Por ejemplo, en reclamaciones recurrentes de clientes morosos, impagos entre sociedades comerciales, conflictos por servicios no abonados, o en la gestión masiva de carteras de crédito por parte de empresas de recobro. También resulta altamente eficaz cuando una aseguradora necesita agotar la vía extrajudicial antes de ejercitar acciones de repetición o recobro.
Oferta Vinculante para reclamación morosidad: una vía preventiva con efectos jurídicos plenos
La Ooferta Vinculante para reclamación de morosidad no es sólo una alternativa para evitar el juicio. Es también una potente herramienta para quien ya sabe que acabará demandando, pero quiere dejar constancia formal de que actuó conforme exige la ley, sin vacíos ni informalidades.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en los supuestos en que la demanda sea inadmitida porque el Letrado de la Administración de Justicia considere que no se ha acreditado correctamente el cumplimiento del requisito de procedibilidad. En esos casos, haber realizado una oferta vinculante conforme al artículo 17, cumpliendo de forma rigurosa todos los requisitos formales (identificación del oferente, recepción fehaciente, contenido literal, plazo de respuesta, etc.), garantiza la admisión a trámite o fortalece claramente la viabilidad de los recursos que puedan interponerse contra la inadmisión. Al tratarse de un procedimiento normativamente cerrado y objetivable, con pocos márgenes interpretativos, su correcta utilización permite defender con solidez que el requisito legal ha sido cumplido en tiempo y forma.
A través de nuestra plataforma, es posible generar y remitir ofertas vinculantes que cumplen íntegramente con todos los requisitos establecidos por la ley, garantizando su plena validez jurídica.
Pero, además, el proceso ha sido diseñado para facilitar al máximo la labor del abogado responsable del caso (sobre todo cuando la cuantía objeto de controversia supera los 2.000€, porque en tales casos es obligatoria su asistencia) o del particular que gestiona directamente la reclamación (inferior a 2.000€), integrando funcionalidades prácticas como la expedición automática del certificado de procedibilidad, alertas cuando finaliza el plazo de un mes para presentar demanda, gestión online de expedientes, y archivo seguro de toda la documentación relacionada con el envío, recepción y contenido de la oferta. Ojo, y también de la aceptación de las Ofertas Vinculantes pasando a los Acuerdos Transaccionales automatizados.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar una oferta vinculante para reclamación impagados o en qué casos utilizarla? Escríbenos a hola@ofertasvinculantes.es y déjanos ayudarte. Puedes registrarte sin coste y hacer tu primer envío de prueba gratuito.