Siguen apareciendo nuevas guías judiciales sobre cómo aplicar los MASC, esta vez de la judicatura de Madrid, que confirma la plena validez de los procesos de nuestra plataforma Ofertasvinculantes.es . Es más, nuestra plataforma ofrece un plus de legalidad y seguridad jurídica dado que, al exigirse Certificado Digital, así se acredita la identidad de las partes y nadie puede ponerla en duda. La ley habla de la identidad del oferente, pero, y la del destinatario, si responde. Pues debe exigirse lo mismo, aunque la Ley no lo diga expresamente, para respetar el principio de igualdad y su ramificación judicial: igualdad de armas e igualdad procesal.
En este caso concreto, los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados Hipotecarios de Madrid aprobaron, conscientes de la necesidad de unificar criterios y aportar seguridad jurídica,en Junta de 26 de septiembre de 2025, una serie de criterios orientadores que clarifican cómo debe aplicarse la nueva normativa.
Aunque carecen de fuerza legal vinculante para los juzgados y tribunales, no hay duda de que su influencia práctica será notable, tanto en Madrid como en otros partidos judiciales.
Tienes el documento completo en este Link pero a continuación, te hacemos un resumen, punto por punto, de los criterios aprobados.
- Procedimientos sujetos al requisito de procedibilidad
El primer criterio confirma que la exigencia de acreditar un MASC previo se aplica a todos los procedimientos civiles y mercantiles salvo aquellos excluidos expresamente por la ley. Incluye expresamente al procedimiento monitorio y al monitorio derivado de la Ley de Propiedad Horizontal, así como a las demandas presentadas tras medidas cautelares previas, puesto que la ley contempla la suspensión del plazo de veinte días para interponer la demanda si se inicia un proceso negociador.
Se aclara además que en las obligaciones solidarias será necesario el intento de negociación frente a todos los codemandados, dado que se trata de un requisito procesal, no sustantivo. Este matiz evita interpretaciones restrictivas que podrían dejar sin efecto la finalidad del requisito.
- Supuestos en que no es necesario el MASC previo
El segundo punto recoge las excepciones más relevantes:
- En obligaciones periódicas o de tracto sucesivo, el MASC entablado tras un vencimiento se entenderá extendido a las deudas posteriores, con una eficacia de hasta un año.
- No será necesario un nuevo intento en casos de reconvención, ampliación por litisconsorcio, sucesión procesal o compensación, al derivar de la accesoriedad del procedimiento principal.
- En tráfico y accidentes de circulación, la reclamación previa prevista en la normativa de seguros se considera suficiente a efectos de MASC.
- Tampoco se exigirá en verbales u ordinarios que deriven de la oposición a un monitorio previo.
Este apartado aporta seguridad a los operadores jurídicos, especialmente en ámbitos con alta litigiosidad como los monitorios y las reclamaciones por tráfico.
- Demandas sin mención al cumplimiento del MASC previo
Aquí encontramos uno de los criterios más severos y trascendentes. Los magistrados de Madrid acuerdan que si una demanda no menciona el intento de MASC previo, la falta es insubsanable, lo que conlleva la inadmisión directa de la demanda, en aplicación de los artículos 399.3 y 403.2 de la LEC.
La consecuencia práctica es evidente: no basta con haber intentado negociar, es imprescindible explicarlo (y acreditarlo) en la propia demanda. El juzgado no abrirá trámite de subsanación para permitir al abogado aportar la documentación después si no ha explicado nada del MASC.
Este criterio obliga a los despachos a revisar sus modelos de demanda e introducir un apartado específico dedicado a dejar constancia del MASC: medio utilizado, partes intervinientes, objeto de la negociación y resultado. Un olvido en esta mención puede suponer que todo el trabajo previo de preparación quede arruinado.
Más allá de lo formal, el punto 3 refleja la filosofía de la nueva ley: el MASC no es un trámite accesorio, sino un requisito estructural del proceso. El legislador busca que la negociación forme parte real de la estrategia previa al pleito, y los jueces de Madrid lo refuerzan estableciendo un listón alto en términos de exigencia.
- Consecuencias de no aportar documentos acreditativos
El cuarto criterio aborda un supuesto distinto: cuando la demanda sí hace referencia a un intento de negociación, pero no se acompañan los documentos que lo prueban. En este caso, sí cabe subsanación, pero bajo condiciones muy estrictas.
El juzgado otorgará un plazo de cinco días para aportar la documentación, con apercibimiento expreso de inadmisión. Además, los documentos deben ser siempre anteriores a la demanda y respetar los plazos legales de espera (un mes o tres meses, según el caso).
Este matiz introduce una diferencia sustancial respecto al punto 3: mencionar el MASC sin prueba es subsanable; omitir la mención por completo es insubsanable. Para los abogados, supone una advertencia: no basta con alegar, hay que documentar desde el inicio.
- Medios idóneos para acreditar el requisito de procedibilidad
El punto 5 es, junto con el 3, el más práctico y decisivo. Los magistrados detallan qué medios consideran válidos para acreditar la actividad negociadora:
- Burofax, buromail (correo electrónico certificado) o burosms.
- Correo certificado con acuse de recibo, siempre que incluya fecha, contenido y recepción.
- Correos electrónicos, SMS, WhatsApp u otros, únicamente si constan como recibidos, han intervenido terceros de confianza y las partes los han aceptado como medio habitual de comunicación. Se rechazan expresamente las comunicaciones unilaterales no recibidas o de las que no pueda acreditarse la recepción.
- Acta notarial.
- Documentos expedidos por un tercero neutral, conforme al art. 10.3 de la LO 1/2025.
- Actos de conciliación ante notario, registrador, LAJ o juez de paz (para cuantías inferiores a 10.000 euros).
- Justificante de envío y recepción de una oferta vinculante.
- Negociación directa entre abogados, siempre que quede documentada.
- Conciliación privada (art. 14 LO 1/2025).
Este catálogo supone una guía esencial. Por un lado, ofrece seguridad a la abogacía sobre qué medios serán aceptados; por otro, eleva el nivel de exigencia. No todo vale: un simple correo sin confirmación de lectura no es suficiente, del mismo modo que una conversación informal no tiene valor procesal.
La recomendación estratégica es optar por medios que aporten trazabilidad completa: buromail, burofax, o requerimiento notarial. Solo así se evita el riesgo de inadmisión. Pero “ojo”, esto lo añadimos nosotros: los correos electrónicos certificados, salvo excepciones contadísimas (que la dirección de correo del destinatario sea incorrecta o esté inoperativa), siempre llegan a destino, siempre son recibidos, y con prueba tecnológica.
Si en el acuse de recibo de un burofax o de un requerimiento el destinatario está ausente o no ha podido ser entregado por otro motivo, problemón: no podrás acreditar
- Contenido mínimo del MASC
El sexto criterio recuerda que el objeto del MASC debe coincidir con el objeto del litigio. No se exige identidad absoluta en las pretensiones, pero sí en el núcleo de la controversia. Además, el intento de negociación debe cumplir con la buena fe procesal y quedar documentado en cuanto a las partes intervinientes, objeto y fecha de recepción.
Un aspecto relevante es que la confidencialidad afecta al contenido y a los documentos, pero no al objeto, que debe poder identificarse para que el juez pueda cotejar después con la demanda.
- Procedimientos de desahucio
El punto 7 aclara que ningún procedimiento de desahucio está excluido de la exigencia de MASC. En los casos de precario, basta con la declaración responsable de haber intentado negociar en el inmueble objeto de desalojo.
Para los desahucios por falta de pago, el requerimiento para la enervación se considera suficiente, en coherencia con la regulación especial de la LEC, siempre que se haya realizado correctamente. En cambio, en los desahucios por expiración de plazo sin reclamación de cantidades, sí será necesario un MASC, pues siempre cabe negociar el momento del desalojo.
También se precisa que, si intervienen entidades públicas, no se exige MASC por la exclusión del art. 3.2 LO 1/2025.
- Procedimientos con consumidores
En materia de consumo, rige la Disposición Adicional Séptima de la LO 1/2025. Los jueces consideran que los procedimientos de los arts. 439 bis y 439.5 LEC.
Dicha norma recuerda que ya existen en las leyes específicas requerimientos previos, al señalar que: «se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa (…), con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante (…)”, aunque añade, “sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias«.
- Ejecuciones dinerarias y asuntos hipotecarios
Finalmente, el punto 9 trata las ejecuciones dinerarias y los procedimientos hipotecarios. Se aclara que las demandas contra calificaciones negativas de registradores de la propiedad (art. 328 LH), así como las acciones frente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, están excluidas de la exigencia de MASC, por tratarse de entidades del sector público. Lo mismo para las ejecuciones dinerarias de títulos judiciales o extrajudiciales.
Se trata de un criterio de menor alcance práctico para la mayoría de los pleitos civiles, aunque importante en el ámbito especializado hipotecario.
Puntos clave
No sólo se confirma, nuevamente, que nuestra plataforma cumple con todos los requisitos legalmente exigibles (correo electrónico certificado), sino que uno de los requisitos de los que no se ha hablado, y que en breve podría cuestionarse, respecto de las Ofertas Vinculantes, es la correcta identificación del Oferente (para nosotros identificación de ambas partes -si la otra responde, claro), y, nosotros hemos ido un paso más allá exigiendo Certificado Digital para registrarse y enviar o responder (rechazar o contraofertar) Ofertas Vinculantes.
Tenemos un número limitado de pruebas gratis. ¿Te lo vas a perder? https://ofertasvinculantes.es/



