La ausencia de confidencialidad de los MASC en la eventual impugnación de las Costas Procesales, solicitando su exoneración o al menos su moderación.

ausencia de confidencialidad de los MASC

Una de las novedades de la LO 1/2025 es que se introduce la posibilidad de impugnar una condena en costas procesales, solicitando su exoneración o moderación, en función de lo que hubiere ocurrido durante la negociación previa en un MASC, desapareciendo en ese momento la confidencial el previo proceso de negociación que no fraguó y acabó en litigio.

Así, el nuevo artículo 245.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante), establece que “5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo plazo, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta”. 

Luego volveremos sobre la interpretación de esta parte destacada en negrilla.

Seguimos. 

En el último párrafo del artículo 245.5 de la LEC, en consonancia con el artículo 9.2 b) de la Ley Orgánica 1/2025, establece que la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad”. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer recurso de revisión”.

Por lo tanto, la primera cuestión a plantearse por los abogados procesalistas, lógicamente de ambas partes puesto que nadie sabe cómo puede acabar un pleito, debería ser la siguiente: si he enviado un burofax o requerimiento notarial y he “tachado” o no adjuntado la parte confidencial del MASC, que en el caso de una Oferta Vinculante sería la concreta Oferta Vinculante realizada a la otra parte, más vale que guarde bien esa parte “tachada” o no adjuntada para que, en el supuesto de que se abra la Tasación de Costas Procesales, necesite aportar.

A través de nuestra plataforma www.ofertasvinculantes.es, si la Oferta Vinculante ha sido confidencial -normalmente lo será, salvo dispensa expresa de ambas partes- con un solo clic, te permitirá convertir en visible lo que en su día fue invisible, de manera que en tu inicial Certificado de Procedibilidad aparecerá tachada la concreta Oferta Vinculante y en el Certificado de Costas Procesales se convertirá en visible, con un solo clic.

Pero es que, además, como la tasación de costas procesales sólo puede solicitarse con la firmeza del procedimiento, cuando no caben más recursos, y esto, en un procedimiento judicial civil o mercantil, si alguien quiere recurrir hasta el final (Tribunal Supremo), puede durar, de media, 5 años, esta custodia documental deberás conservarla cautelosamente durante este periodo o seguramente uno superior.

Aunque para algunos lectores esto puede parecer irrelevante, para otros, que por ejemplo habrán sudado la gota gorda para encontrar un acuse de recibo de un burofax, puede ser que no encuentren aquella copia del burofax sin tapar la Oferta Vinculante, o incluso que hubieren tachado el burofax original sin conservar una copia con el contenido íntegro. O quienes lo hacen en dos páginas, que no encuentren aquella página que no aportaron en la demanda. Estamos convencidos que al menos unos cuantos procesalistas que lean esto se sentirán identificados, y a los que no, pues felicitaciones por su orden, que a veces no es una de las mejores virtudes de algunos procesalistas y menos en momentos “fine”.

Pero al margen de estas cuestiones de orden y de desorden, está por ver qué interpretarán nuestros Juzgados y Tribunales con el motivo legalmente previsto para solicitar la exoneración o moderación de las Costas Procesales: “la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta”. 

Un ejemplo sencillo, pero que no del que en principio debería reclamar sino del que en principio debería cumplir, para romper el falso rumor de que sólo puede hacer un MASC el que reclama. Una parte (propietario de un piso) realiza una Oferta Vinculante a la Contraparte (constructor), diciéndole que respecto del conflicto que tienen sobre la liquidación final del contrato de ejecución de la reforma del piso del propietario, sólo está dispuesto a pagar 10.000€ de la última factura emitida de 12.000€, por cuanto a), b) y c), pidiéndole fraccionar el pago en las dos mensualidades consecutivas por cuanto d) y e). 

El constructor rechaza la Oferta Vinculante recibida por cuanto f) y g), y, ante la falta de acuerdo, el constructor finalmente interpone una demanda reclamando los 12.000€, estimando el juzgado el importe de 10.000€ pero condenando en Costas Procesales al demandado por aplicación del principio de vencimiento objetivo atenuado (es decir, como una estimación íntegra, aunque no por una cifra algo menor). En este caso, la Oferta Vinculante del propietario del piso fue confidencial, y por ello el juzgado pudo valorar durante el procedimiento. Si el demandado condenado a las Costas procesales aporta el contenido de su Oferta Vinculante, acreditando que ofreció 10.000€ pero que en ese momento no fueron aceptados, seguramente le exonerarán del pago de las Costas Procesales.

Por último, el artículo 245.5 de la LEC, in fine, termina diciendo que “De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud”. 

Si hubiera hecho la Oferta Vinculante a través de nuestra plataforma, tardaría “cero coma” en obtener el Certificado de Costas Procesales, donde aparecerá visible el contenido de la Oferta Vinculante, con lo cual, exoneración de Costas Procesales conseguida con éxito, y con un solo clic. Y todo ello incluido en el precio de su Oferta Vinculante inicial.

Seguimos manteniendo las pruebas gratis en nuestra plataforma, pero no por mucho tiempo, así que te recomendamos registrarte y enviar un par de Ofertas Vinculantes, y si no estáis seguros todavía de la validez legal de la plataforma, hacedlo en broma con algún colega, que arrancarle una sonrisa a un amigo siempre sienta bien.

 

Artículo relacionado con las costas procesales ⇒ «No responder a un MASC te va a salir caro»

 

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