“Buromail” para enviar ofertas vinculantes, el medio más ágil y seguro

oferta vinculante con buromail

La Ley 1/2025 ha introducido un cambio estructural en el acceso a los tribunales civiles y mercantiles: la exigencia de acreditar una actividad negociadora previa (medio adecuado de resolución de controversias -los famosos MASC-) para admitirse a trámite la demanda, lo que opera como requisito de procedibilidad. Entre las distintas modalidades admitidas, la oferta vinculante con el comúnmente llamado “buromail” (correo electrónico certificado – tecnológicamente-) se ha consolidado como la opción más eficaz para cumplir con este mandato legal y evitar que una demanda sea inadmitida a trámite.

Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), los Decretos de los Juzgados de Primera Instancia y también ya los Autos de Audiencias Provinciales, han sido claros en sus criterios: para dar por bueno este requisito de procedibilidad debe acreditarse con precisión la fecha exacta de envío, la recepción efectiva por parte del destinatario y el acceso íntegro al contenido remitido, además de acreditar la identidad del oferente (lo que de momento no está dando muchos problemas, pero ya veremos). El correo electrónico certificado, llamado por muchos buromail, es, hoy por hoy, el único de los canales de comunicación que garantiza de forma tecnológica y probatoria estos tres elementos sin fisuras, e incluso, como veremos, incluso puede ser más efectivo, en términos de productividad, que el burofax de toda la vida e incluso el requerimiento notarial.

 

La exigencia de acreditar fecha, recepción y contenido (comparativa de burofax, e-mail sencillo y buromail)

El control formal que ejercen los LAJ al admitir una demanda no se limita a la existencia de un documento, sino a su capacidad para demostrar que el intento de negociación se ha realizado con todas las garantías. Si no ha sido confidencial (la excepción), podrán valorar si la demandante, de verdad, ha intentado llegar a un acuerdo o se ha limitado a cumplir el formalismo.

Un simple correo electrónico difícilmente permite acreditar con certeza que el destinatario ha accedido al contenido completo, salvo que te haya respondido al mismo y puedas aportar su respuesta (sólo si ambas partes han dispensado expresamente la confidencialidad, que será las menos veces). De hecho, aunque algunos jueces han admitido e-mails como medio de remisión, cuando ha sido previa y expresamente pactado entre las partes, la otra parte siempre podrá negar su recepción y en tal caso deberás acreditarlo pericialmente, y no siempre va a ser fácil; incluso puede que sea imposible, por tardío.

Un burofax, por su parte, e incluso el requerimiento notarial, si resulta que no ha podido ser entregado por “destinatario desconocido” o “destinatario ausente”, puede presentar y de hecho ya ha presentado problemas de inadmisión a trámite del MASC, al considerarse que no se ha acreditado la correcta recepción. 

El burofax ha sido durante décadas el canal de referencia para comunicaciones formales. Sin embargo, en el contexto actual de los MASC y de las Ofertas Vinculantes, sus limitaciones son evidentes: no siempre asegura que el contenido digital adjunto haya sido efectivamente entregado (lo cual puede generar problemas de inadmisión a trámite de la demanda) y, respecto de la confidencialidad, sólo puede resolverse con soluciones “manuales”, cuando, tecnológicamente, con un sólo clic el contenido exclusivo de la Oferta Vinculante no aparece, y reaparece si tienes que pedir la exoneración o reducción de costas procesales.

El buromail, en cambio, integra certificados electrónicos que acreditan:

  • Fecha y hora exacta de envío, con sello de tiempo oficial.
  • Recepción efectiva en la bandeja del destinatario, sin depender de su interacción, puesto que siempre va a recibirlo (si el correo es el correcto, claro).
  • Acceso al contenido íntegro, incluyendo anexos y documentos adjuntos. 

Este triple valor probatorio convierte al buromail en la herramienta idónea para acreditar que se ha cumplido el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1/2025.

 

Buromail como estándar en la plataforma Ofertas Vinculantes

La plataforma OfertasVinculantes.es ha integrado desde su diseño el buromail como canal único de remisión. De este modo, cada Oferta Vinculante enviada a través del proveedor líder en correos electrónicos certificados (eEvidence) queda registrada, certificada y lista para acreditar la fecha, contenido y recepción por la parte, generando después, si es rechazada o no respondida en plazo, un certificado de procedibilidad acreditativo de todo el proceso y válido desde el primer intento.

Esto aporta una triple ventaja (de las 5 que predicamos): por un lado, elimina el riesgo de que el LAJ pueda inadmitir a trámite la demanda; por otro, simplifica el trabajo del abogado o la empresa, que no necesita recurrir a gestiones externas, burofaxes físicos ni intermediarios adicionales (incluyendo, “adjunto como Documento nº 1 el Certificado de Procedibilidad …” se va a ahorrar mucho tiempo – y allí saldrá todo, con la prueba digital de eEvidence-). Y, finalmente, todo el proceso se completa de principio a fin, ofreciéndole a la otra parte la posibilidad de que responda a la Oferta Vinculante, todo de forma digital, rápida y con costes muy inferiores a los de otros medios.

 

Seguridad jurídica y eficiencia procesal

El objetivo de la Ley 1/2025 no es burocratizar más los procesos, sino fomentar soluciones consensuadas y reducir la litigiosidad. Para ello, es imprescindible que el medio utilizado para acreditar la negociación previa sea fiable. El buromail cumple este rol con una precisión técnica que ningún otro canal ofrece hoy y lo que es más importante, los LAJ, en sus criterios, lo admiten, y mejor aún: los Juzgados y Tribunales ya lo están aceptando como medio de comunicación válido en los MASC (ya lo era antes de los MASC, pero ahora se ha confirmado de forma expresa con los MASC).

En definitiva, apostar por el buromail no es solo una decisión técnica, sino estratégica: permite cumplir con el nuevo marco legal, ganar seguridad frente a posibles impugnaciones y ahorrar costes innecesarios derivados de subsanaciones o rechazos.

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