Criterios de los LAJ sobre el MASC en Barcelona: claves tras el Fórum de 2025

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La entrada en vigor de la Ley 1/2025 ha convertido el intento de negociación previa en una auténtica “aduana” para toda demanda civil o mercantil. Desde el 1 de abril los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) deben revisar, en la fase de admisión, si el actor ha acreditado debidamente el intento, sin éxito, de un método alternativo de solución de conflictos (MASC) antes de acudir a los tribunales.

El panorama era heterogéneo hasta que los días 20 y 21 de marzo se celebró en la Ciudad de la Justicia el Fórum de los LAJ de Barcelona y provincia, donde se acordó unificar el examen formal que exige la nueva norma. A partir de ahora, el profesional que redacte una demanda en Barcelona sabe exactamente qué documentos debe anexar y qué extremos describir para superar el filtro sin subsanaciones ni demoras.

Los LAJ ratificaron que su análisis será puramente formal, limitado a comprobar la existencia y la acreditación de la negociación previa, sin valorar a fondo la contundencia de la propuesta negocial realizada ni la voluntad real de las partes, salvo que el contenido del MASC fuera visible (no confidencial), en cuyo caso se compararía con la petición de la demanda para comprobar que no es un sinsentido.

La seguridad jurídica que se desprende de este consenso resulta capital para despachos de abogados y departamentos legales de Barcelona al menos (aunque entendemos podría ser extensivo al resto de Cataluña y seguramente de España -en breve lo sabremos-), que ya pueden estandarizar protocolos internos. El Fórum, además, ha consolidado la Oferta Vinculante como vía idónea de cumplimiento.

En la práctica, la mayor novedad radica en la homogeneización de los medios válidos para la remisión de la oferta: burofax, buromail, correo certificado, acta notarial o tercero de confianza digital. Cualquier propuesta realizada por WhatsApp, SMS o llamadas se considera jurídicamente inservible y obliga a repetir el trámite. Ello explica la popularidad creciente de nuestra plataforma de ofertas vinculantes que documenta el envío, la recepción y el eventual silencio o rechazo con sellado temporal, cumpliendo así los requisitos técnicos que pide la ley y que los LAJ revisarán; y, desde luego, el contenido, pudiendo ser confidencial o no, lo cual, tecnológicamente, puede hacerse sin problema y de forma automatizada. Haciéndose automáticamente el Certificado de Procedibilidad. Y para el Certificado de  Costas Procesales, donde legalmente no se exige ningún tipo de confidencialidad, nuestra plataforma lo va a permitir sin ningún problema, cambiándose de confidencial o no confidencial con un sólo click.

Como vemos, un último elemento a destacar de esa primera sección del documento de conclusiones es la protección de la confidencialidad: el contenido económico (u otro) de la oferta vinculante continúa bajo reserva hasta la posible discusión de costas, salvo dispensa expresa de ambas partes. Esta posible salvaguarda (confidencialidad) fomenta la sinceridad de las propuestas de negociación y evita el “miedo” de que las partes piensen: si el juez sabe que me habría conformado con esto, igual no me da lo otro, puesto que en caso de Oferta Vinculante confidencial, el juez no lo sabrá hasta el trámite de costas procesales. Pero más nos vale a todos ser autocríticos y sinceros a la hora de negociar, y luego también a la hora de litigar si no hay acuerdo, porque en el trámite de Costas Procesales será visible toda la etapa negocial previa al pleito.

Práctica forense y seguridad jurídica de los MASC

A la hora de preparar la demanda, los abogados deberán describir sucintamente el intento de negociación, identificando fecha, objeto y partes, y adjuntar el justificante de remisión y recepción de la Oferta Vinculante, y, en su caso, cuál ha sido la respuesta. Si ha sido confidencial, no puede explicarse su contenido. Nada más, pero nada menos. Todo esto es lo que reproduce automáticamente el Certificado de Procedibilidad de nuestra plataforma. Este marco minimalista—acordado en Barcelona y ya seguido por la mayoría de partidos judiciales catalanes y seguramente de España entera— encaja perfectamente con el aludido Certificado de Procedibilidad que comportará un ahorro de tiempo para los abogados y los órganos judiciales, puesto que en un solo documento se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos legales para admitir a trámite una demanda civil o mercantil.

Para las empresas, la consecuencia inmediata es poder planificar sus reclamaciones con un cronograma claro. El área de crédito, por ejemplo, sabe que la generación de una Oferta Vinculante certificada detiene la prescripción material, permite exigir intereses y habilita la futura condena en costas al deudor si rechaza una propuesta razonable. En ese escenario, soluciones SaaS como la nuestra resultan decisivas: generan la oferta en minutos, permiten personalizarla con plantillas ajustadas al sector y archivan toda la evidencia de manera inviolable.

También los juzgados ganan eficiencia. El documento electrónico emitido por nuestra plataforma incorpora un hash que el LAJ puede verificar en segundos; desaparecen las discusiones sobre la autenticidad de pantallazos o correos impresos. Esa agilidad encaja con la filosofía de la Ley 1/2025, centrada en modernizar la justicia civil mediante herramientas digitales.

¿Quieres comprobarlo por ti mismo? Descubre cómo nuestra plataforma puede transformar tu modo de litigar: escribe hoy a hola@ofertasvinculantes.es y obtén un acceso gratuito para generar tu primera oferta vinculante; verás cómo la burocracia se reduce a un par de clics.

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