MASC y Costas Procesales III. Urge una REFORMA LEGAL

MASC y Costas Procesales

Todavía estamos a tiempo. Si no, el colapso judicial que se ha intentado reducir con los masc, lo trasladaremos a la tasación de costas procesales.

En nuestro primer artículo sobre los MASC y las Costas Procesales, titulado “No responder a un MASC te va a salir caro”, analizamos cómo había afectado la reforma de la LO 1/2025 a la regulación de las Costas Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que, en resumen, y dicho llanamente, es que la Ley “castiga”, en las Costas Procesales, cuando no se responde a un MASC (o cuando se responde de mala fe -sin justa causa-), al establecer, por ejemplo, el nuevo redactado del artículo 394.1 de la LEC que: “no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado”.

En nuestro segundo artículo sobre MASC y Costas Procesales, titulado la ausencia de confidencialidad de los MASC en la eventual impugnación de las costas procesales (solicitando su exoneración o al menos su moderación)”, analizamos esta importante reforma legislativa operada por la LO 1/2025, al introducir la novedad de impugnar las costas procesales solicitando su exoneración o moderación cuando “hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta”. 

En este artículo, tras visualizar cómo serían los trámites judiciales a realizar en esta eventual impugnación de la Tasación de Costas Procesales solicitando su exoneración o moderación con causa en el MASC prejudicial, hemos detectado una serie de problemas que, en nuestra opinión, requieren una urgente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todavía estamos a tiempo, puesto que, de lo contrario, el colapso judicial que se ha intentado minimizar con los MASC podrá trasladarse al trámite de la Tasación de Costas Procesales, cuando el procedimiento judicial haya finalizado por Sentencia firme.

 

Primer problema: el tiempo

En nuestra opinión, es que esta solicitud de exoneración o reducción, actualmente, se tiene que realizar, en su caso, una vez tasadas las Costas Procesales por el LAJ, es decir, después su Tasación. El propio título del artículo 245 de la LEC así lo establece: “Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas”.

Por ello, la resolución de la eventual oposición a esta solicitud de exoneración o reducción la tiene que resolver el Juez o Tribunal que las impuso tras la firmeza del pleito (es decir, años después de haber dictado la Sentencia imponiéndolas). En este sentido, el artículo 240.3 de la LEC sólo permite la tasación “Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, (…)”.

En nuestra opinión, si el trámite se adelantara y ambas partes pudieran presentar sus alegaciones de exoneración o reducción, y pudiera resolverlo el LAJ, problema resuelto.

Consideramos que sería mucho mejor, y más en este caso concreto, que la parte pudiera oponerse a la tasación de Costas Procesales pudiera hacerlo ANTES de que el LAJ las tasara, para que fuera el LAJ quien, en su Tasación de Costas, ya hubiera resuelto todas las objeciones de ambas partes.

Pero ahora no es así, ya que el artículo 244, titulado “Traslado a las partes. Aprobación” establece en su apartado 1 que: “1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días”. Es decir, la Oposición es POSTERIOR a la TASACIÓN, y para nosotros la Oposición debería ser ANTERIOR a la TASACIÓN, para que el LAJ lo resolviera antes y así se minimizaran las Impugnaciones de las Tasaciones de Costas Procesales.

Un problema añadido sería valorar si puede o no puede resolver esto es LAJ, puesto que hay quien dirá que podría estar corrigiendo una Sentencia dictada por un Juez. Pensamos que no. De hecho, si es el LAJ quien resuelve la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas, ¿por qué no podrá resolver la impugnación por ese motivo?

Ya sabemos que es el Juez quien ha impuesto las Costas Procesales y sería el LAJ quien, en su caso, tendría que “corregirle”, pero no sería una corrección como tal, puesto que el LAJ analizaría algo que el Juez no pudo analizar, puesto que fue confidencial. Y, además el LAJ tendría que hacer una comparativa con lo que ocurrió en el MASC y lo que se ha resuelto en Sentencia; no tiene que cambiar los hechos declarados probados, ni la fundamentación jurídica de la Sentencia, no tiene que cambiar nada de la Sentencia más que una posible exoneración o reducción de costas procesales comparando el MASC previo y el fallo. Los LAJ están más que preparados para esto, obviamente.

Y con la misma obviedad, sabemos que esto requiere un análisis pormenorizado y consecuentes reformas legales, pero, desde luego, sería una solución mucho mejor, al menos por “tiempos” (duración), que la regulación actual. Lo veremos en seguida. Y sí, si el LAJ es quien resuelve si se la parte actora ha cumplido con los requisitos de los MASC y decide si se ha cumplido el requisito de procedibilidad (aunque si ha sido confidencial, no habrá podido analizar el contenido concreto), ¿por qué no puede luego intervenir en la Tasación de Costas Procesales, valorando el MASC y también su contenido concreto al haber desaparecido la confidencialidad?  Como decíamos, es una mera comparativa que, en nuestra opinión, no afecta a la Sentencia dictada por el Juez.

Es una mera idea que requiere de un análisis mucho más profundo, pero es un punto de partida. Por algo se empieza. Debería comenzarse por reformar el propio sistema de Tasación de Costas, que es de las únicas excepciones legales donde no está presente, en todo momento, el principio de contradicción e igualdad de armas procesales, puesto que una parte pide la Tasación, el LAJ las tasa, y luego le da traslado a la otra parte para que las impugne.

 

Segundo problema: Segunda valoración

Volviendo a la tramitación legal de esta impugnación de la Tasación de Costas Procesales solicitando su exoneración o reducción por causa en los MASC, regulada en el nuevo artículo 245 bis de la LEC, titulado, “Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción”.

Es en dicho precepto donde se regula cómo se tramitará la petición de exoneración o reducción que, según explicamos en el precedente artículo, deberá acreditarse documentalmente y sin que sea exigible en ese momento la previa confidencialidad del trámite del MASC previo; es decir, deberás convertir en “visible” aquello que pudiste presentar de forma confidencial (en nuestra plataforma, con un solo clic).

Así, el artículo 245.2 de la LEC establece que en el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, o si deja pasar el plazo sin oponerse, el LAJ dictará Decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los términos de la solicitud. Hasta aquí, estupendo. Pero vamos, los procesalistas sabemos que esto de aceptar propuestas de reducción de costas procesales no es lo más habitual, al menos por el momento.

Sin embargo, si la parte favorecida se opone, lo tendrá que resolver el Juez, y, contra el Auto del Juez, cabrá interponer recurso de reposición. Por si fuera poco (que lo tenga que resolver el Juez, que suficiente colapso tiene), como la Tasación de Costas Procesales sólo puede realizarse tras la firmeza del pleito, y normalmente las Sentencias se apelan (recurren), en el mejor de los casos, esto tendrá que hacerlo el Juez que dictó la Sentencia dentro de 1 año, y me quedo muy corto. Si se apela la Sentencia de Instancia, que es lo habitual, en el mejor de los casos (1 año en resolverse la Apelación si nadie acude al Tribunal Supremo), dentro de un año tendrá que “desarchivar” el expediente (para entendernos) y volver a realizar una valoración de FONDO.

Tendrá que valorar si a la vista de la Sentencia que dictó, y de las Costas Procesales que impuso, ahora tiene que cambiar su criterio analizando el MASC que, por haber sido CONFIDENCIAL, no pudo revisar durante el pleito y sólo podrá revisar cuando finalice el procedimiento judicial con una Sentencia firme.

Como todos sabemos, sólo se pueden tasar las Costas Procesales cuando el pleito es firme (irrecurrible), por lo que en este caso de solicitud de exoneración o reducción de las Costas Procesales por causa en el MASC previo, el Juez que dictó la Sentencia de Primera Instancia hace 1 año (en el mejor de los casos) o 2 (en un caso normal) o 5 si ha llegado al Tribunal Supremo, tendrá que “desempolvar” el expediente y resolver si la postura de las partes en el MASC de la parte condenada a las costas procesales y, en concreto, si tiene que dar la razón a la parte que solicita la exoneración o moderación cuando “hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta”. 

¿Cuánto tiempo tardará un Juez en resolver esto? No queremos ni pensarlo.

Si a ello añadimos que, en función de qué Juzgado o Tribunal haya impuesto las Costas Procesales, “objetivamente” podría haber hasta 3 tasaciones de Costas Procesales (de Primera Instancia, Apelación y Casación), imaginémonos.

¿Cómo podría resolverse? Pues con la anterior propuesta (que lo resolvieran los LAJ antes de la Tasación de Costas Procesales), y si ello no fuere posible, pues habrá que seguir profundizando.

Tercer problema: La impugnación

El artículo 245 acaba diciendo que: “4. Una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente”.

Es decir, primero la impugnación con causa en los MASC, solicitando su exoneración o reducción, y sólo cuando esto esté resuelto, y con carácter firme (estamos hablando de unos cuantos meses), se podrá pasar a la impugnación por excesivas o indebidas. ¿Honestamente, no se podría resolver todo a la vez?  

Como veis, hoy no hemos hablado de nuestra plataforma www.ofertasvinculantes.es:-)

Compartir:

LinkedIn
X
Email