En el nuevo mundo procesal, los que esconden la cabeza como el avestruz tienen las horas contadas. O, dicho de otra manera, si recibes un MASC, más te vale dar una contestación formal, y de buena fe, porque las consecuencias de no responder un MASC te van a perjudicar claramente en las Costas Procesales.
Todos los abogados procesalistas son conscientes de que una de las novedades de la LO 1/2025 es que se introduce la posibilidad de impugnar una condena en costas procesales, solicitando su exoneración o moderación, solicitud que se basará en lo que ocurrió durante el MASC, y en concreto, en la postura o posición que adoptaron las partes durante el MASC. Como dice la Ley, esa exoneración o impugnación se podrá pedir cuando el Fallo de la Sentencia “sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta” (del MASC) y es para los asuntos donde SÍ se respondió a un MASC, pero NO SE aceptó.
Pero como todavía faltan unos meses, o al menos semanas, para que se dicten las primeras Sentencias por asuntos iniciados tras la entrada en vigor de los MASC- el pasado 3 de abril-, preferimos hablar ahora de lo que ya tenemos aquí, tan o más importante incluso que lo anterior: qué relación tiene la AUSENCIA DE RESPUESTA A UN MASC con las COSTAS PROCESALES. Ojito.
El objetivo de este artículo analizar qué repercusión tiene, en las Costas Procesales, el hecho de NO ACUDIR o NO RESPONDER a un MASC (o responder de mala fe digamos).
¿Qué pasa, en las costas procesales, cuando no se responde a un MASC o se responde de mala fe -sin justa causa-?
¿Lo tienen claro todos los abogados procesalistas que aconsejan a los clientes qué hacer cuando se recibe un MASC?
Por si acaso, 4 puntos importantísimos que nadie debería olvidar jamás, a la hora de recomendarle a su cliente si debe responder o no a un MASC. ¿Debo o no debo acudir o responder a un MASC? La respuesta, incuestionable para nosotros, y veréis que no lo decimos por decir: “sí, siempre y hazlo de buena fe”. Ahora entenderéis porqué.
- El recién reformado, por la LO 1/2025, artículo 394.1 de LEC, después de proclamar el principio de “quien pierde paga” (estimación íntegra de las pretensiones con condena en costas procesales a la adversa), establece en su tercer párrafo que: “No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado (…) durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado”.
Es decir, quien rechace sin justa causa un MASC, o quien no responda (acto concluyente) un MASC, jamás podrá recibir un pronunciamiento de costas procesales a su favor.
Así es, aunque gane el pleito, si pasó de todo cuando recibió un MASC, no podrá beneficiarse de una eventual condena en costas (a la otra parte). Ojo, que no lo decimos nosotros, lo dice la Ley. No nos gustaría estar en la piel del abogado que, aun haber ganado el pleito (estimación íntegra), le recomendó a su cliente no responder al MASC, y por ello no se pueda beneficiar de una condena en costas procesales. Que vaya revisando el clausulado de su póliza de responsabilidad civil profesional.
- En caso de estimación o desestimación sólo parcial (no íntegra), el segundo párrafo artículo 394.2 de la LEC, dice lo mismo, pero de otra manera, al señalar que: “No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial”.
Toma ya. Cuando la norma general es que, en caso de estimación PARCIAL no hay condena en costas, si resulta que el demandado no acudió o no respondió al MASC, aunque la estimación de la demanda sólo sea parcial, podrá condenársele al pago de las costas procesales. Menuda reforma legislativa, en mi opinión, con todo el sentido del mundo, puesto que al no responder al MASC y no haber dado tu opinión previa sobre tu reclamación, has obligado a la otra parte a demandarte y si demandándote sólo consigue una parte de lo pedido (estimación parcial), pues al demandado podrán condenarle a las costas procesales, ya que, de haber respondido al MASC, quizás no habría hecho falta litigar porque podrían haber pactado esta solución intermedia (estimación parcial) que finalmente se ha estimado en Sentencia.
¿De verdad que alguien sigue pensando que es mejor no responder a un MASC? Si lo piensa alguno de nuestros colegas abogados, a ver qué le cuenta a su cliente demandado cuando sólo haya una estimación parcial de la demanda de la otra parte, se sienta ganador incluso, pero le condenen a las costas procesales porque le aconsejó a su cliente no acudir o no responder a un MASC. Sólo te quedará comunicar a tu seguro de responsabilidad civil que pueda haber habido una negligencia profesional en tu consejo.
- Además de lo anterior, el novedoso artículo 394.4 establece que: “ Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia”.
Lo mismo que en los dos apartados anteriores, pero en general, con independencia de si ha habido estimación íntegra o parcial. Es decir, si el potencial demandado recibe un MASC y rehúsa intervenir o no responde, y luego le demandan, quien le demanda jamás podrá ser condenado al pago de las costas procesales (pase lo que pase), salvo que esté demandando con abuso de derecho, que en este caso lo califican como de “abuso del servicio público de Justicia”.
Dicho llanamente, si la parte que inicia un MASC no recibe respuesta de la contraparte, y luego interpone la demanda, como demandante no podrá ser condenado al pago de las costas procesales, salvo que el juez diga que lo ha demandado cometiendo un “abuso del servicio público de Justicia”.
- En el caso del artículo 395.1 de la LEC, sobre la condena en costas en caso de allanamiento, establece que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia”, y se añade un segundo párrafo añadiendo la mención a que: “Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias”.
En parecidos términos, el artículo 395.3 de la LEC, refuerza lo anterior diciendo que: “Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas
Es decir, que, si te proponen un MASC, rechazas participar en la propuesta (no respondes) o rechazas la propuesta (añadimos, sin justa causa), luego te demandan y en ese momento te planteas “allanarte” (aceptar lo que te piden), te condenarán en costas procesales por mala fe.
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