¿Es obligatorio contar con un abogado para enviar una Oferta Vinculante?

Contratar abogado para oferta vinculante

El artículo 6.2 de la LO 1/2025 establece, literalmente que: “Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los dos mil euros (…)”. Y el Preámbulo de la Ley sólo dice que “Se regula también la asistencia letrada a las partes cuando acudan a uno de dichos medios, (…)”

 

Primera cuestión, que no duda, en nuestra opinión. La cuantía del asunto controvertido.

“Cuantía del asunto controvertido”  no quiere decir cuantía de la Oferta Vinculante en cuestión. El asunto controvertido puede tener una cuantía superior al de la Oferta Vinculante que hagas para solucionarlo, sin que, según jurisprudencia, en una Oferta Vinculante estés obligado a realizar un descuento. Que quede claro. Esto ya lo hemos abordado en otros artículos. Sería inconstitucional. Y no estamos ante las ofertas del “súper”, ni con descuento ni 2×1. Pero aun así, puede ser que la cuantía del asunto sea superior, insistimos, al de la Oferta Vinculante. En ese caso, lo que marca la Ley y donde la ley no distingue no deben hacerse distinciones es que sólo será preceptiva la “asistencia letrada” (ahora vamos con ello) cuando la cuantía del asunto controvertido supere los dos mil euros: 2.001 Euros, para entendernos. Hasta 2.000€ no es necesaria la asistencia letrada. 

¿Por qué 2.000€ y no 3.000€? Deberíamos hacerle la pregunta al legislador, pero no hay que ser un lince para pensar que puede tener su origen en el artículo 31.2. 1º de la LEC, que establece que no se exige abogado (ni procurador) en “Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros”. Parece que los abogados sólo son importantes, en temas de cuantía, a partir de los 2.000 euros.

 

Primera duda importante, para nosotros al menos ¿qué significa “asistencia letrada”? 

¿Qué significa “asistencia letrada”?  ¿Que la Oferta Vinculante sea firmada por un abogado, también enviada o que, por el contrario, la parte pueda acreditar que ha tenido “asistencia letrada” a la hora de firmar y enviar una Oferta Vinculante? Los juzgados y tribunales, que nosotros sepamos (pero no podemos conocer todas las resoluciones judiciales que se van dictando -que son miles y la mayoría no publicadas, salvo que nos informen nuestros usuarios-) de momento no se han pronunciado, pero en nuestro opinión la referencia a la “asistencia letrada” no significa necesariamente que el documento de Oferta Vinculante deba firmarlo y enviarlo siempre un abogado; insistimos, la ley habla de “asistencia letrada”. Pero si la cuantía objeto de controversia supera los 2.000 euros y te da igual que el envío y firma la Oferta Vinculante la haga tu abogado o tu (como parte), pues nosotros te recomendaremos que la envíe tu abogado, más que nada para evitar excusas de demandados o resoluciones judiciales que consideren que debe enviarla y firmar un abogado (de lo que discrepamos).

Nuestra Plataforma online de Ofertas Vinculantes resulta especialmente útil para los abogados procesalistas, puesto que, a través de su Certificado Digital que todos tienen y usan (ya hemos explicado y volveremos sobre ello que exigimos Certificado Digital), puesto que, además de que nuestro procedimiento es de principio a fin, cumplimos con todos los requisitos legales generar una oferta jurídicamente válida, enviarla por correo electrónico certificado, dejar trazado el acuse de recibo y todo lo demás, emitiendo nuestro software todos los Certificados posibles: de Acuerdo Transaccional Certificado, Certificado de Procedibilidad y Certificado de Costas Procesales.

 

Cuándo no aplica la “asistencia letrada”.

Cuando la “cuantía del asunto controvertido”  no supera los 2.000 €; hasta 2.000 € no necesitas acreditar esta “asistencia letrada”, puesto que en tal caso la asistencia letrada no es obligatoria. 

Aquí la Plataforma online de Ofertas Vinculantes también resulta especialmente útil para cualquier tipo de empresas (tengan o no departamento jurídico interno), pymes en particular, y también para particulares o autónomos; siempre que todos ellos utilicen Certificado Digital. Hoy en día, prácticamente la totalidad de particulares y profesionales de cualquier índole, salvo contadas excepciones de personas.

Imagina este caso: un autónomo reclama 1.800 € a un cliente por servicios prestados. Puede confeccionar su Oferta Vinculante en la plataforma, enviarla por un medio aceptado por los juzgados (correo electrónico certificado), y si el cliente no responde en 1 mes, se genera el certificado para adjuntarlo con la demanda de juicio verbal que puede interponer sin abogado y procurador. Si, en cambio, el cliente contraoferta (p.ej., pago fraccionado con renuncia a intereses), la plataforma registra el intercambio y permite cerrar un acuerdo con firma electrónica; si hay aceptación, es irrevocable, evitándose un pleito. 

En conflictos de mayor cuantía (por ejemplo, una pyme que reclama 18.500 € por suministro incumplido), el consejo es claro: deberás involucrar a tu abogado desde el principio, y él ya te recomendará si mejor que la envíe y firme él, o lo haces tú previa acreditación de que te ha asesorado (asistencia letrada) en el asunto. 

Si quieres profundizar en cómo funciona el flujo completo, en nuestra web explicamos el proceso de extremo a extremo y resolvemos dudas frecuentes. Además, en el blog publicamos artículos útiles y casos prácticos pensados para usuarios no expertos: artículos sobre ofertas vinculantes.

¿Eres empresa, particular, o autónomo, y tienes reclamaciones de asuntos cuyo importe objeto de controversia no sea superior a 2.000€,? Empieza hoy mismo: crea tu cuenta, prepara tu primera oferta y comprueba lo sencillo que es cumplir el requisito legal con nuestra ayuda. Si necesitas que revisemos tu borrador o tienes dudas específicas, escríbenos a hola@ofertasvinculantes.es. Y recuerda: cuando la cuantía lo exija, obligatorio abogado para ofertas vinculantes.

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