Opinión: La Oferta Vinculante Confidencial es el MASC protagonista

MASC Ofertas Vinculantes 7

Hace unas semanas se publicó un interesante artículo en el Diario La Ley (23 de julio de 2025) donde reputados abogados explican cómo se está aplicando la nueva ley, sus pros y sus contras. Te lo resumimos: 

 

Claves de la oferta vinculante confidencial

Los expertos coinciden en que la Oferta Vinculante Confidencial (OVC) ha tomado la delantera entre los MASC en estos primeros meses de vigencia de la LO 1/2025. ¿Por qué? Por su rapidez, coste contenido y encaje procesal para cumplir con el certificado de procedibilidad, especialmente en reclamaciones dinerarias pero también en cualquier otro tipo de conflicto donde el resultado de una negociación real suele ser incierto, y por lo tanto mejor ir al grano con una OVC, o donde ya se ha negociado y la OVC sirve para culminar esa previa negociación. El instrumento es deliberadamente sencillo: una propuesta unilateral, clara y confidencial (salvo pacto recíproco expreso en sentido contrario) que el destinatario acepta o rechaza. Esa sencillez —unida a la seguridad probatoria de su remisión y recepción— explica que muchos operadores la prefieran frente a mediaciones o conciliaciones más costosas en tiempo y dinero. 

Desde la práctica, la OVC gira alrededor de tres frentes operativos. Primero, la recepción efectiva: la ley no impone un medio concreto, sino la oportunidad real de acceso del destinatario al documento, de modo que burofax, acta notarial o plataformas electrónicas con trazabilidad robusta resultan idóneas. Segundo, los plazos: si en un mes has cerrado un acuerdo, habrás hecho el mejor de tus negocios; si en un mes no hay aceptación —salvo plazo mayor fijado por el oferente— ya puedes demandar; y si la rechazan antes de que pase ese mes, desde ese momento ya puedes demandar. Tercero, la aceptación expresa: sin ella no hay acuerdo; respuestas evasivas, contraofertas o silencios prolongados no sirven para nada; bueno sí, para que te demanden. 

Aceptada la oferta, nace un marco obligacional que conviene documentar con prudencia: con la constancia del contenido, su envío y la aceptación podría bastar; no obstante, si puedes firmar un acuerdo transaccional, mejor que mejor. Y si ya vas al notario para elevar a público el acuerdo, ello podría facilitar, en caso de incumplimiento, su ejecución vía procedimiento de ejecución título ejecutivo no judicial. 

 

Diez ideas que marcan el uso real de la OVC

  1. MASC protagonista: la OVC destaca por celeridad, economía y seguridad jurídica para cerrar acuerdos o cumplir el requisito de procedibilidad si se rechaza o no se responde en plazo. 
  2. Carácter unilateral: es menos negociadora y más declarativa; su éxito está en ofrecer una vía formal pero a la vez sensata para intentar evitar un pleito, haciendo autocrítica y actuando con empatía.
  3. Aceptación irrevocable: una vez aceptada, vincula, ya que su aceptación es irrevocable; como la contraparte tiene al menos un mes para pensárselo, es de suponer que si la acepta, cumplirá luego con lo pactado. 
  4. Plazo de un mes: sin aceptación en un mes desde la recepción efectiva (o el mayor fijado), la oferta decae y el intento de evitar el pleito se tiene por cumplido. 
  5. Recepción efectiva: lo relevante es la oportunidad real de acceso, no la lectura; importa una prueba sólida del envío y la recepción. Si la contraparte recibe la oferta y no quiere leerla, será su problema. Porque la habrá recibido que es lo importante.
  6. Respuestas ambiguas: contraofertas o evasivas no impiden acreditar el intento; la ley exige aceptación o rechazo expreso. 
  7. Documentación prudente: aceptada la OVC, conviene un único instrumento claro y, si procede, su elevación a público para facilitar la ejecución. 
  8. Ámbitos de uso: muy empleada en reclamaciones dinerarias, masivas, monitorios y conflictos de bajo importe donde la agilidad prima sobre la negociación, aunque sirve para resolver cualquier conflicto civil o mercantil. 
  9. Confidencialidad: favorece propuestas realistas y reduce fricción, reforzando la honestidad del intercambio preprocesal. 
  10. Zonas grises: urge precisión en “recepción efectiva”, estándares probatorios y margen para transitar de la oferta a una negociación si las partes lo desean. 

 

Opiniones destacadas de los autores

Te resumimos algunas de las opiniones principales de cada uno de los participantes en el artículo de Diario La Ley:

  • José María Blanco Saralegui (Counsel en Uría Menéndez; magistrado en excedencia). Subraya que la OVC ha ganado protagonismo por su simplicidad y eficacia procedimental: permite cumplir el requisito de procedibilidad con prueba clara de envío y recepción, y su confidencialidad crea un entorno seguro. Advierte, no obstante, que su éxito responde a que muchos operadores buscan una vía formal sin abrir procesos negociadores complejos. 
  • Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia). Enmarca la OVC en la lógica de la oferta contractual: declaración unilateral sin efectos hasta la aceptación, que no exige negociación; defiende la equivalencia entre la OVC y la oferta civil del art. 1262 CC y critica interpretaciones que impongan negociación obligatoria.
  • Nicolás Noms Heredia (Asociado senior en Deloitte Legal; profesor asociado UB). Destaca la incertidumbre inicial y se centra en el concepto de recepción efectiva, pidiendo criterios claros sobre medios idóneos; sostiene que, aceptada la OVC, surge un contrato/transacción y propone afinar técnicamente el art. 17 para cerrar lagunas.
  • Jaime Font de Mora Rullán (Letrado de la Administración de Justicia). Vincula el auge de la OVC a la litigiosidad masiva y aconseja máxima prudencia probatoria: intentar la remisión por distintos medios y acompañar justificantes de envío y recepción. Defiende que, con aceptación expresa y documentación suficiente, no deberían plantearse especiales problemas y cabe elevar a público el acuerdo como título ejecutivo. 
  • Óscar Pérez Núñez (Abogado). Pone el foco en la rigidez del mecanismo: la OVC no abre un diálogo, solo admite aceptación incondicional; defiende la revocabilidad hasta conocer la aceptación, y pide flexibilizar la regulación para permitir que la oferta sirva, si conviene, como puerta a una negociación real. 

 

Como colofón, una idea compartida por los autores: la oferta vinculante confidencial ya es un actor central del ecosistema MASC, pero su consolidación exige ajustes técnicos y una rápida estandarización jurisprudencial sobre recepción efectiva, prueba del intento y efectos de la aceptación. Mientras llegan esos criterios, el consejo operativo es claro: cuidar el canal de remisión, dejar rastro verificable y mantener la propuesta clara, completa y ejecutable. 

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