Primera demanda admitida a trámite con nuestras Ofertas Vinculantes (y con una complejidad extra)

Demanda admitida con oferta vinculante

Una empresa constructora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y en cumplimiento de lo establecido en la LO 1/2025, de 2 de enero, presentó, calificándolo como de MASC previo a la eventual demanda de juicio monitorio, una SOLICITUD DE CONCILIACIÓN para que la futura eventual demandada, propietaria de la finca donde se hicieron las obras, reconociera el importe de la deuda pendiente (facturas impagadas) y se aviniera a pagarla.

Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona inadmitió a trámite la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, por lo siguiente (lo transcribimos literalmente,):

SEGUNDO. – En los presentes autos debe concluirse que la finalidad del solicitante no es la de llegar a un acuerdo para evitar un pleito y, en modo alguno puede considerarse que haya una propuesta que permita la celebración de la conciliación, sino que lo que se pretende es un reconocimiento de hechos y una reclamación de cantidad al conciliado, peticiones que no son a las que se refiere la LJV.

PARTE DISPOSITIVA

Inadmito a trámite la presente papeleta de conciliación por no reunir los requisitos legalmente previstos para su admisión.

Al margen de que dicha resolución judicial sea o no acorde a derecho, y aunque podría haberse recurrido, la defensa letrada de la empresa constructora optó por no recurrir dicha resolución y valorar qué otro MASC podía realizar.

Al tener conocimiento de nuestra plataforma www.ofertasvinculantes.es, se registró con su Certificado Digital, y en menos de cinco minutos preparó y remitió, a través de nuestro correo electrónico certificado, una Oferta Vinculante. Pocos segundos después, tras comprobar en el apartado Mis expedientes, que el correo electrónico certificado enviando su Oferta Vinculante había sido correctamente recibido por la Contraparte (no tuvo que esperar días a ver si le llegaba el acuse de recibo del burofax y qué decía), sólo le quedaba ver si la Contraparte le respondía en el plazo de 1 mes (mínimo) que marca la Ley y que dicha defensa letrada fijó como plazo de respuesta a través de nuestra plataforma (también permite fijar un plazo superior -no inferior al mínimo legal-).

Cuando la defensa letrada de la empresa constructora comprobó que la Contraparte no había respondido dentro del mes siguiente a la remisión y recepción (simultánea) de la Oferta Vinculante, ni a través de nuestra plataforma ni por fuera, entró en el apartado de nuestra plataforma Mis expedientes, se descargó nuestro Certificado de Procedibilidad (con el contenido de la Oferta Vinculante “tachado” sutilmente y sin que pueda ser visible, por ser confidencial), y lo adjuntó a la correspondiente Demanda de Juicio Monitorio.

Como no podía ser de otra manera, puesto que nuestra documentación está contrastada con los LAJs más exigentes, el Juzgado la admitió a trámite al considerar debidamente cumplido el requisito de procedibilidad del MASC sin tocar una coma de nuestro Certificado de Procedibilidad de la Oferta Vinculante remitida, recibida, y no respondida en el plazo de 1 mes.

En este caso concreto, dado que la cuantía objeto de controversia superaba los 2.000 euros, la defensa letrada de la constructora optó por enviar la Oferta Vinculante directamente, dado que la Ley exige “asistencia letrada” para la realización de OV superiores a 2.000 euros.

En definitiva, si hace unos meses alguien podía tener dudas respecto de si los correos electrónicos certificados por proveedores tecnológicos como el nuestro (eEvidence), remitidos a los correos electrónicos de las otras partes o de sus abogados, eran o no legalmente válidos como MASC que acredite la fecha, contenido y recepción de la Oferta Vinculante, desde luego, ahora ya no debería tener ninguna duda.

Pero no porque lo digamos nosotros, sino porque todas las últimas resoluciones judiciales dictadas tanto por Juzgados de Primera Instancia, como, sobre todo, por Audiencias Provinciales resolviendo Recursos de Apelación contra inadmisiones de demandas, así lo confirman, de forma indubitada: los correos electrónicos certificados tecnológicamente, son válidos para envío de una Oferta Vinculante, puesto que puede acreditarse el contenido, la fecha, la remisión y la recepción.

A través de nuestra plataforma www.ofertasvinculantes.es, y de los correos electrónicos enviados con la tecnología de eEvidence, aparte de cumplirse tales requisitos, también aseguramos el cumplimiento del primer y más importante requisito: LA IDENTIDAD DE LAS PARTES, AL EXIGIR NUESTRA PLATAFORMA CERTIFICADO DIGITAL. Estaremos atentos a las próximas resoluciones judiciales, si es que alguien pone en duda la acreditación de la identidad de las partes cuando se envía por otros medios.

Todo ello al margen del resto de ventajas de nuestra plataforma, como el Certificado de Procedibilidad, cumpliendo con todos los requisitos y sin que aparezca visible el contenido específico de la Oferta Vinculante dada su confidencialidad (salvo dispensa expresa de ambas partes), y sin tener que acudir a “tachones” ni a la papiroflexia procesal; o, más adelante, el Certificado de Costas Procesales, donde aparecerá visible ese contenido específico de la Oferta Vinculante (y eventual respuesta), al desaparecer en ese trámite la confidencialidad.

Y todo con un solo clic, o con unos cuantos😊

En fin, que las Ofertas Vinculantes remitidas a través de nuestra plataforma probablemente sean el MASC más ágil, operativo, eficiente y, sobre todo, con plena seguridad jurídica.

No sabemos hasta cuándo ofreceremos Pruebas Gratis, por lo que os aconsejamos que no tardéis en probarlo en www.app.ofertasvinculantes.es

 

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